miércoles, 20 de febrero de 2008

Proyecto de ley de seguridad industrial (debate de totalidad)


Intervención al Pleno del 20/02/2008.
Sr. Josep Maria Rañé i Blasco


Gracias, señor presidente. Señor consejero, señor secretario de Industria, señor subdirector general de Seguridad Industrial -señor Roig -, señoras y señores diputados.

Dos pequeñas precisiones sólo antes de empezar, porque no quiero entrar en esta polémica.
Si lo hacemos en términos de votos, no siempre han sido la primera fuerza -si lo hacemos en términos de votos, no siempre-, y la segunda, sepan que esta ley, la del anterior Gobierno y éste, la hemos explicado, justificado y avalado sin establecer ninguna relación con la gestión anterior. Por lo tanto, "excusatio non petita, accusatio manifesta". (Voces de fondo.) De acuerdo. Entramos en este tema.
Finalmente, otra vez llega la tramitación de la Ley de seguridad industrial. Ésta es una ley con una apariencia áspera y pesada; mucha gente dice que es muy técnica, y es cierto. Sin embargo, a pesar de estas características, eso no impide, sino más bien todo el contrario, que sea una ley altamente importante para las personas, de las cuales muchas veces, en estos debates, nos olvidamos; ponemos más por delante los concesionarios, los operadores, que el objeto de esta ley, que es la seguridad de las personas y las instalaciones.
Del correcto funcionamiento del modelo de gestión de la seguridad industrial que establezcamos depende que sean seguras actividades a las que ahora no les prestamos atención, porque se han transformado en habituales. Y es bueno que sea así; es bueno que no tengamos que vivir obsesionados por la seguridad, sino que nos sintamos y nos sepamos seguros. Razonablemente seguros, evidentemente, ya que todos coincidiremos en que la seguridad total es un objetivo a alcanzar, pero que no existe. Necesitamos poder vivir sin tener la duda que cualquiera de las cosas que suceden o que se mueven a nuestro alrededor, son un peligro grave para nuestra vida, para nuestra seguridad. Necesitamos que haya una serie de normas que prevengan y mitiguen los riesgos que nos rodean; normas y códigos de seguridad que muchos de ellos tienen, cómo ya ha dicho el consejero, una dimensión internacional, que acumulan y sintetizan el conocimiento sobre la prevención, que desdichadamente ha sido, en muchos casos, el resultado de la observación de los problemas que se habían sucedido cuando no se habían tomado previamente.
Por ejemplo, y lo ha dicho también el consejero, las normas Seveso I y II, sobre seguridad de las instalaciones químicas, están bautizadas con el nombre de la ciudad italiana que el año 76 sufrió un escape en la planta de Roche, el cual afectó a 35.000 personas residentes en Seveso, Meda, Cesano Maderno y Desio, produjo 447 casos de quemaduras químicas agudas, 193 casos de cloracné, y contaminó con dioxinas 1.810 hectáreas de terreno. No es de extrañar, y lo entenderán perfectamente, que esta ley también vele por la coexistencia de los diversos usos del territorio, no sea que esta coexistencia, si no la regulamos, si no la establecemos, si no ponemos normas y condiciones, se constituya en un problema potencialmente peligroso para la salud. Son estos aspectos de la seguridad industrial que conviene tener presentes y que tiene presentes esta ley.
Pero no sólo conviene tener presentes las actividades que no se desarrollan en el interior de las empresas o sus productos, sino también algunas otras actividades que se producen en el sector servicios -valga por ejemplo el uso de materiales radiactivos con finalidades curativas, relacionadas con la salud-, o, evidentemente, actividades que también hacemos los particulares.
Así, pues, ésta no es una ley industrial ni industrialista; es una ley con una fuerte incidencia sobre la vida normal de las personas: actividades habituales y normales, como por ejemplo subir un ascensor, hacer funcionar estufas o cocinas de gas, calderas o calefactores, disfrutar de una calefacción y refrigeración, de instalaciones, circular en automóvil, conectar y utilizar aparatos eléctricos- Para que todas ellas sean seguras, necesitan la existencia de normas específicas y de su cumplido.
No hay peligro de sobrelegislación; tenemos que velar por la seguridad, y eso requiere normas y el cumplimiento de las normas, y esta ley lo que pretende es cuadrar ese círculo.
Necesitamos normas, sí, aunque - cómo no puede ser de otra manera - la gran mayoría no serán dictadas desde Cataluña, aunque habrá algunas otras que si elaboraremos aquí que también tendrán un peso importante; valga por ejemplo el reglamento técnico de gestión de la baja tensión. Y eso es bueno, que no todas estén aquí, hechas desde aquí. Si las pudiéramos modificar, si tuviéramos esta competencia, si todas lo fueran, se podrían producir dos fenómenos negativos: uno, rebajar en exceso las exigencias de seguridad, practicando un dumping que favorecería el incremento de beneficios empresariales y que lo pagaríamos con accidentes, o, por contra, añadiríamos condiciones adicionales que disminuirían la competitividad de nuestras empresas. Por lo tanto, el equilibrio de estas normativas es evidente.
Esta ley, pues, también lo que plantea es saber que la seguridad en Cataluña se construirá y habrá un sistema público que hará que las empresas y particulares cumplan las normas. Eso es lo que define esta ley, la forma como organizamos la seguridad industrial para hacer del nuestro un país más seguro. Con esta ley se hace un paso adelante en la superación de la provisionalidad y del duopolio existente en nuestro sistema de control de la seguridad. Duopolio al que se ha llegado, en Cataluña, cuando después de externalitzar la inspección -no nos olvidemos, las concesiones no era un régimen de funcionamiento, era un proceso de externalització de la inspección del poder público, de privatizar esta situación-, después de externalitzar la función inspectora en materia de seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos, no se modificó la situación cuando se liberalizó el mercado de la seguridad. Provisionalidad porque se prorrogaron las concesiones sin modificar el sistema de seguridad industrial más allá de la duración de éstas.
Ésta es una ley que transita de un modelo intervencionista de la concesión administrativa al de la regulación condicionada
, que ofrece un incremento de la competencia entre operadores y un refuerzo del papel de la autoridad del Gobierno en la seguridad industrial; una ley que aprovecha y respeta aquello que el sector privado ha generado y que ha demostrado una calidad, pero que al mismo tiempo vela para que el incremento de la competencia no estropee la calidad. Es cierto, que eran posibles otros modelos, sí. Con las competencias que tenemos, con la sentencia del Tribunal Constitucional, podíamos hacer otros modelos, pero hemos escogido este porqué consideramos que es el más adecuado. Podíamos volver otra vez a un régimen de concesión, podíamos hacerlo, pero evidentemente ese sistema tenía los problemas que hemos planteado. También podíamos también ir a un modelo liberal, de autorización y un laxo control.
Hemos optado, con esta ley, por un sistema diferente, una autorización acondicionada y un control por parte de los poderes públicos sobre la calidad de los operadores en el mercado de la seguridad; un mercado en el cual tienen que intervenir los poderes públicos por dos razones fundamentales: primero, porque se trata de preservar un valor, la seguridad, la seguridad de las personas que se lo exigen a los poderes públicos, y también por la misma imperfección del mercado de la seguridad. La actividad económica en torno a la seguridad sale de una imposición, de unas normas para garantizarla; no es fruto de la satisfacción de una demanda, de una necesidad por parte del usuario y el consumidor. Estos dos elementos justifican que haya un control adicional de estos elementos.
De la primera razón, de la misma seguridad, se deriva la necesidad de reforzar y modernizar el papel de la Generalitat de Catalunya. Aquí radica la razón de ser de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la cual retoma, recupera, para la Administración las funciones que se fueron externalitzadas cuando se hicieron las concesiones, pero que ni se recuperaron, ni se reorganizaron en el momento, en que la evolución legislativa liberalizó la situaciónb. No se privatiza, pues, la gestión, sino que lo que hacemos es recuperar aspectos que se privatizaron, y, en este tema, trabajar con más eficiencia.
La defensa de un papel activo, que no exclusivo, del Gobierno se basa en la experiencia vivida en otros ámbitos de la seguridad, donde la liberalización, sin control del mercado de seguridad, ha comportado un descenso importante de la misma seguridad, y, si no, vean la experiencia en el tema de la salud y la siniestralidad laboral.
De la segunda razón, la imperfección del mercado de la seguridad, se deriva una fórmula de autorización acondicionada: al no ser un producto o un servicio deseado, sino impuesto, las reglas del mercado garantizan esta competencia. Muchos clientes buscan proveedor que les ofrezcan, en un sistema normal, la satisfacción de sus necesidades, aquí no; aquí se busca el precio más barato, y eso va en contra de la calidad. Por lo tanto, la participación del Gobierno es altamente necesaria.
Con estas circunstancias entenderán que nosotros defendemos con claridad y con firmeza este nuevo modelo de seguridad industrial, que tiene como objetivo ordenar la seguridad a favor de los ciudadanos de este país y hacer de Cataluña un país mucho más seguro.
Muchas gracias.

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